PRIMERO: Como se señaló anteriormente, el ciudadano penado: JOSE GREGORIO BERROTERAN, cumplió la pena impuesta en privación de libertad, un total de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ya que, en fecha 09 de Octubre del año 2008, había sido condenado el ciudadano penado: JOSE GREGORIO BERROTERAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
TERCERO: Se deja constancia que el cumplimiento material de la pena corporal por parte del penado: JOSE GREGORIO BERR.....