A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, la ciudadana MADRIZ RODRIGUEZ JAVIER JOSE, optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:
1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de marras, equivale a Un (01) año y cinco (05) meses y le corresponde desde el día 04 de diciembre de 2007 el cual ya se encuentra vencido.
2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir Un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, correspondiéndole a partir del día 24 de mayo de 2008, el cual ya se encuentra vencido.
3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, correspondiéndole.....