DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación Auto interpuesto por la Abogada JOY PRIETO, INPREABOGADO Nº 163.596, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE LUIS JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-6.311.998, en contra de la decisión dictada en el Acto de Audiencia Preliminar en fecha 05 de junio de 2015 y publicada en fecha 16 de junio de 2015, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó declarar Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa privada en .....