declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana TERESA DE ANDRADE DA SILVA, mayor de edad, de este domicilia, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 6.660.698, en su condición de esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MANUEL MENDES DE ANDRADE CAMARA, quien fuera extranjero, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.531.395. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de catorce (14) folios útiles.