Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana ALBA MARINA CONTRERAS CONTRERAS, patrocinada por el abogado Hugo Ibrahín Rodríguez Verenzuela, en fecha 05 de agosto de 2025, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 06 de mayo de 2025 por el cual la ciudadana ALBA MARINA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.446.037, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, da en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e.....