Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose en este acto a la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal, y en la cual fue sancionado con la medida privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia .....