En base a los razonamientos de hecho y de Derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al RÉGIMEN O DESTINO A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS, al penado ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.143.497, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión DESFAVORABLE por parte del Equipo Técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente Decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.