En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Tres (03) Meses y Veinticinco (25) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de UN (01) AÑO, al mismo le falta por cumplir OCHO (08) MESES y CINCO (05) días, culminando la misma en su totalidad en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2005. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 1¿ con sede en Los Teques. Cúmplase.