DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abg. JANETH MERCEDES SANTANA de los Imputados AVILAN MARQUEZ YEITON YASMER, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.204.653 y URASMA TOVAR JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-19.736.519, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 29 de agosto del 2.007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer a los imputados.
La Juez Tercero de Control
Dra. ZULAY GOMEZ
El Secretario
JOSE MORENO
Seguidam.....