PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ANGEL HERNANDEZ MUÑOZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y los artículos 413 y 277 eiusdem. Acto seguido se le cede la palabra al imputado: JOSE ANGEL HERNANDEZ MUÑOZ, para que manifiesten si desean admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quienes Expusieron: "Si deseo admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en con.....