DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: NELLY ISABEL ESTRADA DE AIJON, ERICKA RAFNELLY AIJON ESTRADA, YANNELLY JOSEFINA AIJON DE GONZALEZ, NELLY YSABEL AIJON DE SOUSA titulares de las cedulas de identidad Nº V-644.052, V-14.013.714, V-10.895.218 y V-10.076.533,respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA E HIJAS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus RAFAEL AIJON BUNDIO, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.093.392. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada VERUSHKA AYALIT SANDOBAL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.615. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.