Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por unanimidad se ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), por la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal, por no haber prueba de su participación en los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 602 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por mayoría se ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, por no haber prueba de su participación, salvando su voto el Escabino Titular I OYOQUE SANTAFE JESUS RAFAEL, . TERCERO: Se ORD.....