Acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada de los acusados VICTOR MANUEL SANCHEZ Y JUAN CARLOS VERENZUELA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.852.027 y V-5.315.675, respectivamente, relativa a la sustitución de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como consecuencia de ello ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.