DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO MIRABAL GUERRA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese la presente decisión. Librese oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole lo aquí decidido. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCO.....