Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CARO RODRÍGUEZ HECTOR FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.840, residenciado en el Barrio las Flores, calle principal, Nº 5-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expedi.....