...ACUERDA imponerle a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literales "C y G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en, primer lugar la presentación por parte de la adolescente ante el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Gual, cada Ocho (08) días. Asimismo deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de la adolescente y Oficio al director de la Policía del Estado Miranda, Región policial Nº 04, p.....