dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, respecto al imputado NARCISO ANTONIO GUERRA, por los hechos expuestos en la Audiencia celebrada para oír al imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: NARCISO ANTONIO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carupano, donde nació en fecha 29-07-46, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nicolas Tovar(V) y Eurateria Guerra (V), residenciado en Mamporal, Municipio Buroz, Sector Brisa, de Oriente, Calle Pinto Salinas, casa s/n, cerca del restaurant Sol de Miranda y el Bodegón Estado Miranda, por la presunta comisión de los d.....