dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-