CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de RODRÍGUEZ CEDEÑO MIRIAM YOLIMAR, a cumplir la SANCIÓN de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "E" en relación con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.