...SE REPONE la causa al estado en que el A Quo fije fecha y hora para la celebración de la Audiencia Juicio con notificación a la Procuraduría General de la República de esta decisión y a la empresa PETROLEO DE VENEZUELA ALIMENTOS (PDVAL), por cuanto no se acató lo previsto en el artículo 96 del decreto con rango y fuerza de ley de la Procuraduría General de la República.- SEGUNDO:. SE ANULA todo lo actuado a partir del auto de fecha 03 de junio de 2.009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para providenciar las pruebas, este inclusive, así como todas las actuaciones posteriores que constan en el expediente incluida la sentencia de fecha 30 de julio de 2.009.- TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.