Este Tribunal después de oír al ciudadano FELIX VALOE HERNANDEZ, CONDENA al ciudadano prenombrado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el articulo 376 Eiusdem.
CUARTO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal.
QUINTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano FELIX VALOE HERNANDEZ.
SEXTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el articulo 256 numeral 3 y 6º del Código Orgánico procesal Penal, se extienden a cada treinta (30) días, y la del Numeral: 6º, como lo es la prohibición de acercarse a la victima.
SEPTIMO: .....