DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal de Quemaito, casa N° 27, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En TREINTA METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (30,27MTS) con casa de Flor Peraza. SUR: En QUINCE METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (15.33MTS) con casa de Alejandrina Cisnero y en QUINCE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (15,28MTS) con casa de Margarita Salina. ESTE: En DIECINUEVE METROS (19,00M.....