"...TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con Sede en Cúa Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrado por las partes en fecha 08 de agosto de 2016, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil e impartida la HOMOLOGACION la considera como asunto pasado en Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No ha lugar a condena en Costas, conforme a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206°.....