en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público imputara un delito mayor de ocho años, en contra del ciudadano MILLER ANDRES TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 20.006.570, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta Juzgadora, considera que la precalificación de los delitos a realizar en las presentes actuaciones, superan la competencia dada a este Despacho, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa a un Tribunal de Control Ordinario, a los fines de que conozcan la presente actuación. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo las presentes actuaciones