En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos RAMÓN LOPEZ y EULOGIA AMADA ESTANGA ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.794.140 y 12.300.595 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de Febrero del año Dos mil Dieciséis (2017) y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº 4 de los l.....