Decreta: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que son NECESARIAS para la comprobación del delito, PERTINENTES por cuanto a traves de ellas, se demostrará en el Juicio Oral y Público hechos objeto del presente proceso y LEGALES Y LICITAS por cuanto fueron obtenidas de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Establecido lo anterior, este tribunal, de conformidad a lo perpetuado en el artículo anterior, verificó que las partes, libres de coacción y apremio, prestaron su consentimiento de manera libre y con conocimiento pleno de sus derechos Constitucionales y legales, e igualmente verificó este tribunal que el .....