Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de los demandados, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 04 de mayo de 2006. En consecuencia, se tiene como válido el escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Neptalí Escalante, en fecha 3 de marzo de 2005.
Segundo: Repone la causa al estado en que se encontraba para el momento de la presentación del escrito de contestación de la demanda, vale decir para el 03 de marzo de 2006, en consecuencia se declara nulo todo lo actuado con posterioridad a la presentación de dicho escrito.
Tercero: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.