...Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 13 de la pieza principal, se abre el presente cuaderno de Medidas para proveer acerca de la medida de secuestro solicitada por la ciudadana ALBINA DEL VALLE WIDE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.336.067, siendo asistida por el abogado PEDRO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.261, parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal observa que para decretar el secuestro judicial previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 2° en concordancia con el artículo 599 todos del Código de Procedimiento Civil, no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refieren los Artículos antes mencionados, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuri.....