DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de marzo de 2009, a los acusados VÍCTOR MANUEL LUCENA BELTRÁN, JUNIOR ALARCÓN RODRÍGUEZ, JAVIER ALFONSO BELTRÁN PINTO y ELIO FREISIS ZULUETA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 16.202.114, 13.537.225, 14.406.390 y 13.871.176, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.