PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE GABRIEL GUERRA TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo; nacido en fecha 07-03-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.033.792, soltero, hijo de Francisco Rafael Guerra (v) y María de Jesús de Guerra (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, conjunto cuatrocientos nueve, torre A, apartamento A-03, Cabudare, teléfono 0251-2622882, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo u Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Pacheco Maribel por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose l.....