Vista la diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año en curso, suscrita por la parte demandada, ciudadana DIGNA MARÍA BECERRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.598, asistida por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.225, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745; donde se da por citada en el presente procedimiento de Reconocimiento del instrumento privado, Reconoce el Contenido y Firma del Documento, de fecha 15 de julio de 2011, que riela en el folio cinco (05), asimismo Renuncia a los Lapsos Procesales, establecidos en el Código de Procedimiento Civil; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a im.....