OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados ROMERO KEILER NOEL y YANEZ HURTADO JOEL ANTONIO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numerales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º No concurrir nuevamente al lugar donde ocurrieron los hechos y 9º Estar atentos al llamado que le realice este Tribunal y el despacho fiscal. Asimismo la obligación de culminar sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de culminación