declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS DELGADO ARGUINZONES y BELKYS JOSEFINA BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.844.303 y 7.948.091 respectivamente, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en LA COLORADEÑA, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.