Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ZAMBRANO y MARÍA BRENDA NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.353.814 y V-11.461.192, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 29 de noviembre de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Guicaipuro, del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del acta de matrimonio Nº 300, folio 302 y 303, de fecha 29 de noviembre de 1996, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena .....