este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones y de los recaudos consignados por la solicitante, observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa no ha concluido, por lo que las copias certificadas que se soliciten, serán expedidas a las partes o a quien haya sido parte en el juicio, en tal virtud, se insta a la solicitante ciudadana YASMINE ROJAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.845.418, quien comparece asistida por el abogado DOUGLAS JOSE PRIETO DELMORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.832, a clarificar el carácter con que actúa en esta causa, a los fines de proveer sobre su solicitud, y así se decide. Y así se decide.