Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARBELYS MAGDALI GONZALEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.415.531; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía con el ciudadano JUAN JOSE GAMBOA NATERA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.678.180, en virtud del matrimonio celebrado por ante el por ante El Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2021, según acta de matrimonio Nº 176, de fecha 08 de diciembre de 2021, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducen.....