SE DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuso la ciudadana MIRTHA ROBERTA GONZALEZ TOVAR, a favor del menor LUIS FERNANDO MEDINA GONZALEZ, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL MEDINA PONTE, todos identificados anteriormente, y FIJA la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.47.400, 00) mensual la PENSION DE ALIMENTOS, para el referido menor, los cuales deberá se descontados del sueldo devengado por el obligados y entregar en forma personal a la madre del menor de autos.-
Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.47.400, 00) en el mes de Agosto de cada año, a objeto de cubrir los gastos escolares, los cuales deberá ser entregado en forma personal a la madre del menor de autos.-
De igual forma en el mes de Diciembre de cada año, se fija una cantidad adicional, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) a objeto de cubrir los gasto.....