Por cuanto de la Revisión de las presentes causas se observa lo siguiente: PRIMERO: Que la causa seguida al ciudadano LONGA MARRERO RAFAEL, signada con el N° 2C20887-04, inicio en fecha 13 de Marzo del año 2004. SEGUNDO: Que en fecha 05/04/2004, se le dio inicio a la causa signada con el N° 2c21388-04 seguida al ciudadano ROMERO ALBERT JOSE. TERCERO: Que ambas causas fueron acumuladas sin dictar el auto correspondiente anexándose resultas a una y otra causa, sin el orden requerido. CUARTO: Por cuanto se observa que ambas causas quedan en estrecha relación, por tratarse de un solo delito con imputados diferentes. En consecuencia este Tribunal Segundo de control de conformidad a lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda sanear el error cometido y se acuerda conforme a lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la unidad del proceso, acumular las presentes causas y deberá tenerse la causa N° 2C20887-04 como principal y.....