este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 09 de Octubre de 2003, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, ORDENÉ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, admitiendo en consecuencia la Acusación que fue presentada en sus contra por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal P.....