Primero: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: ORTEGA JIMENEZ PABLO SEGUNDO quien es venezolano, natural de los Teques, titular de la Cédula de Identidad N° 14.287.333, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-79, de profesión u oficio electricista, residenciado en Santa Rosa, vía campamento Nora, casa N°3, de color azul, frente la bodega lo Niños, referencia casa las bateas, cerca de una casa de retiro espiritual, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 8; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por cuanto no hubo variación en la penalidad en e anterior Código Penal (artículo 219); y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente.-
SEGUNDO: Se admiten todas las .....