Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado JOSE RAFAEL PEINADO FARIA, en su condición de defensor privado de los imputados, ciudadanos HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARON Y JOSE REINALDO SANCHEZ, se MODIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido y en su lugar se le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deben presentar cada acusado dos (02) fiadores que justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias, cada uno, y que den cumplimiento a lo.....