..declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Asociación Nueva Esperanza", quedando autorizado el Director de la Entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los mencionados adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ..