OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: PEDRO MIGUEL PASCUAL RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.631.989, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES,, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.