PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano GARI YEFERSON VALE IRIMAS y JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ CÁCERES titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.556.347 Y V-25.862,390, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, contenidas en el art.....