DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara el ciudadano LUIS RAFAEL LIRA NAVA, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXI BUENAVENTURA plenamente identificados.....