declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TULIO ENRIQUE PARRA MENDEZ, ERIKA MARINA PARRA MUJICA, ALLORIS ELMIRA PARRA MUJICA, TULIO CONRRADO PARRA MUJICA y ERIK HUMBERTO GUEDEZ MUJICA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 3.815.050, V-13.231.670, V-15.912.889, V-18.233.805 y V-11.817.751, en su condición de concubino e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MORELIS MARGARITA MUJICA RUIZ, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.586.112. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles.