declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GRACINDA DE ABREU DE GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.461.975 y V-10.278.339, de la bienhechuría que se encuentran ubicadas en el Sector El Placer, carretera que conduce de San Pedro de los Altos, al lugar conocido como la Culebra, Parroquia San Pedro de los Altos, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) folios .....