Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ALBERTO SERRANO DIAZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.747.003, a sus Hermanos los ciudadanos JOSE LUIS SERRANO DIAZ y SERVITO ANTONIO SERRANO DIAZ