Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de marzo del año 2002, en la cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, declaró el SOBRESEIMIENTO de la causa a los ciudadanos SANTIAGO LILUE RUBEN DARIO, CRISTANCHO IBAÑEZ GERARDO ROBERTO Y CRISTANCHO IBAÑEZ JUAN VICENTE, cambió la Calificación Jurídica dada al hecho investigado y desestimó la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, en su condición .....