ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Este Tribunal, acoge esta investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Este Tribunal, acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal, en lo concerniente al Delito de: ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 455 del Código Penal Venezolano.
3- Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Se ordena el Traslado del imputado: LUIS YOVANNY CARTAGENA de nacionalidad Venezolana, de Veinte y seis (26) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO